CÓDIGO DE ÉTICA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO
Por el cual se expide el Código de Ética y
Régimen Disciplinario Interno del Partido Verde
LA DIRECCIÓN NACIONAL
En uso de las atribuciones delegadas por el Congreso Nacional del Partido
Verde celebrado el 28 de Septiembre de 2011, y:
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su articulo articulo 108 establece que “(..)Los estatutos de los Partidos y Movimientos políticos regularán lo atinente a su régimen disciplinario interno(..) ”.
Que la Ley 1475 de 2011, en su articulo 4º numeral 9º consagra que los estatutos de los partidos políticos deberá contener “(..)Código de Ética en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos sobre los cuales deben actuar los afiliados a la organización política en especial sus directivos(..)”
Que la Ley 1475 de 2011, en su articulo 4º numeral 12º consagra que los estatutos de los partidos deberán contener “(..)Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos(..).
Que bajo el titulo V artículos 83 a 84 de los estatutos del Partido Verde como norma remisoria se reglamenta el mandato constitucional y legal que ordena establecer un código de ética y un régimen disciplinario interno.
Que el Congreso Nacional del pasado 28 de Septiembre de 2011 delegó expresamente en la Dirección Nacional la facultad de reformar los estatutos del Partido Verde
RESUELVE:
PARTE I
DEL CODIGO DE ETICA
TITULO I
DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS
CAPITULO I
VALORES DEL CÓDIGO DE ÉTICA.
ARTICULO 1º . Los valores del presente código de ética son:
a) Definir un marco ético por medio del cual se regule la conducta de los integrantes del partido y de sus candidatos.
b) Propiciar cambios en la manera de hacer política en nuestro país.
c) Generar un ambiente de honestidad y transparencia que permita dignificar la actividad política del país.
d) Motivar a la franja abstencionista de la población hacia una participación activa en la vida política, social, y pública, y volverla participativa en la toma de decisiones.
e) Precisar un régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los miembros del partido que deseen participar en la vida pública a nombre del partido.
f) Definir un régimen de sanciones para los miembros que incumplan los principios y normas del presente Código de Ética.
g) Contribuir en la consolidación de la moral publica.
h) Promover la defensa y el respeto por los derechos colectivos y del medio ambiente
i) Examinar al interior de los partidos o movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos la conducta y la actividad que cumplan aquellos servidores públicos que representen al partido.
CAPITULO II
PRINCIPIOS QUE REGULAN EL COMPORTAMIENTO ETICO.
ARTICULO 2º. Los principios del presente código de ética son:
a) El comportamiento y la actividad política de los militantes y dirigentes de la colectividad enmarcados en el respeto por la moralidad publica y política.
b) El respeto a la libertad de conciencia y expresión, garantizando en todo momento la critica y la sana discusión. Proscripción de todo tipo de práctica discriminatoria.
c) Los derechos fundamentales, económicos, sociales y del medio ambiente consagrados en la Constitución de 1991, por ser el resultado de un consenso amplio, participativo y pluralista.
d) El espíritu de convivencia, paz y reconciliación cono anhelo perseguido por todos los colombianos.
e) La objetividad como forma de evitar las actitudes parcializadas o discriminatorias.
f) La transparencia, probidad y honestidad en el manejo de las instituciones y recursos públicos.
g) La defensa y difusión de los derechos humanos y del medio ambiente como fundamento de toda convivencia pacífica.
h) El respeto por la dignidad humana, como atributo inalienable que diferencian a cada ser humano.
i) El respeto y la tolerancia por la diferencia.
j) La responsabilidad moral cómo carácter distintivo de los integrantes del partido.
k) La participación democrática como eje central del accionar político.
l) La libertad de opinión y difusión de pensamiento.
TITULO II
DE LAS NORMAS ETICAS, DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS
CAPITULO I
NORMAS RECTORAS QUE REGULAN EL COMPORTAMIENTO ETICO
ARTICULO 3º. En concordancia con los valores y principios estatutarios, todos sus afiliados(as) deberán actuar de conformidad con las siguientes normas rectoras:
a)Impulsar y defender el ideario político y programático del partido en todos y cada uno de los escenarios públicos y sociales en donde se tenga participación.
b) Defender la vida, la ecología, el desarrollo humano sostenible y el medio ambiente en todas sus expresiones y manifestaciones.
c) Actuar eficazmente en defensa de los derechos humanos de todos y cada uno de las personas que integran nuestra comunidad nacional e internacional.
d) Promover y liderar todas las formas de organización y participación política, social y ciudadana en defensa del medio ambiente, el control de los recursos, la gestión pública y los derechos humanos.
e) Actuar con decoro, honestidad y en correspondencia con las reglas de la moral publica; haciendo especial énfasis en la ética publica que define el ejercicio del poder y la política como un medio para servir a la comunidad y hacer el bien común.
f) Seleccionar de forma rigurosa los aliados según las condiciones éticas y políticas con quienes se pretenda realizar acuerdos.
g) Desarrollar los lazos de solidaridad con todos los miembros del partido y organizaciones sociales que luchan por el medio ambiente, los derechos humanos y la paz.
h) Cooperar con todos los esfuerzos de globalización e internacionalización del partido para desarrollar el conocimiento de nuevas tecnologías al servicio del desarrollo humano sostenible.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS(AS)
ARTICULO 4º. Son derechos de todo afiliado(a) del Partido Verde, sin perjuicio de los consagrados en los estatutos, los siguientes:
a) Recibir el aval del Partido para participar en su nombre en las diferentes elecciones donde se provean cargos de representación popular.
b) Expresar en forma libre y espontánea sus opiniones en la organización, con pleno derecho a la crítica.
c) Presentar iniciativas legislativas y políticas o pronunciamientos que en su opinión el Partido pueda realizar a través de los medios idóneos.
d) Recibir educación y formación política, social y ambiental por parte del
Partido.
e) Participar con sus sugerencias en la elaboración democrática del presupuesto del Partido.
f) Recibir y dar oportunamente información clara y veraz para la ejecución de las actividades del Partido.
g) No ser discriminados/as por ninguna razón.
h) Ser elegidos/as, para los cargos de representación interna y para ser delegados/as en congresos, convenciones, conferencias, asambleas, y todos los eventos partidarios de conformidad con los Estatutos.
i) Ser emisarios/as del Partido en las diferentes sesiones, mesas de trabajo o en cualquier otro escenario de participación pública.
j) Ejercer el derecho a la defensa y ser escuchados/as por los Órganos de Dirección. Administración y Control establecidos en los Estatutos.
k) Presentar proyectos, proposiciones y participar en las deliberaciones de las instancias que le correspondan.
CAPITULO III
DE LOS DEBERES DE LOS AFILIADOS(AS)
ARTICULO 5º. Además de los consagrados en los estatutos, serán deberes y obligaciones de los afiliados(as) los siguientes:
a) Difundir los principios, prioridades y orientaciones políticas del Partido
Verde adoptadas por sus Órganos de Dirección.
b) Contribuir de acuerdo con su capacidad económica al sostenimiento del
Partido de conformidad con la términos fijados en la ley.
c) Cumplir y velar porque se respeten los principios y las normas rectoras del Partido Verde y no obstaculizar la aplicación de los mismos.
d) Apoyar los candidatos del Partido Verde en las elecciones.
e) Acatar y cumplir las alianzas, coaliciones y todas las decisiones políticas de carácter general del Partido Verde por encima de los intereses particulares.
f) Informar sobre las actividades partidistas a la instancia correspondiente y acatar las directrices del Partido Verde al respecto.
g) Participar activamente en los actos de la vida orgánica y política que convoque el Partido.
h) Adelantar las campañas electorales basadas en propuestas y no en agresiones a otros candidatos del mismo Partido o de otras colectividades.
i) Tramitar o conciliar cualquier tipo de divergencia con el Partido o alguno de sus afiliados a través de las instancias internas previstas en los Estatutos y en Código de Ética.
j) Difundir las decisiones políticas adoptadas por el Partido.
k) Cumplir con el programa de gobierno registrado ante el Partido en caso de ser elegido/a para un cargo de elección popular.
l) Respetar las normas relativas de la bancada del Partido de conformidad con a ley, los Estatutos y el Código de Ética.
m) No discriminar a nadie por motivos religiosos, de raza, sexo, ideología o posición social, ni por circunstancias similares.
n) Los demás que establecen la Constitución, la Ley y los Estatutos.
ARTÍCULO 6º. DEL COMPORTAMIENTO ETICO DE LOS MIEMBROS ELEGIDOS EN CARGOS DE ELECCION POPULAR. Los miembros elegidos en corporaciones publicas o en cargos de elección popular, alcaldes y gobernadores en representación del partido, deberán acatar los siguientes comportamientos éticos:
a) Impulsar, desarrollar y consolidar los objetivos planes y proyectos del partido, acorde con sus principios y valores.
b) Cumplir con el plan de gestión y de gobierno propuesto en época de campaña y que los mismos sean reflejo del objeto, valores y principios del partido.
c) Propugnar en todo momento en la defensa del patrimonio público como recursos sagrados.
d) Actuar en beneficio del interés general de su comunidad.
e) No aceptar el financiamiento en dinero o especie para sus campañas electorales sin comprobar o verificar el origen de los recursos.
f) Denunciar públicamente cualquier tipo de presión, chantaje, intimidación o amenaza que busque silenciar la opinión de la persona elegida o modificar el sentido de su voto.
g) No condicionar su voto a cambio de recibir cualquier clase de beneficio o dadiva a nombre propio, de un familiar o de terceros.
h) Velar porque sus pronunciamientos públicos fortalezcan la solidaridad y la buena imagen del Partido Verde.
i) Mantener en todo momento la disciplina de grupo y el principio de lealtad con sus miembros.
j) Actuar en todo momento en equipo como bancada según ley acorde con los estatutos y acatar los llamados que realice la Dirección Nacional.
k) Denunciar todos los hechos de corrupción de los cuales tenga conocimiento.
l) Por ningún motivo realizar coaliciones o alianzas sin aprobación de la Dirección Nacional.
ARTÍCULO 7º. DEL COMPORTAMIENTO ETICO DE LOS MIEMBROS QUE OCUPEN CARGOS COMO SERVIDORES PÚBLICOS. Los integrantes del partido nombrados para desempeñarse como servidores públicos deberán actuar de conformidad con las siguientes normas:
a) Como representante del partido en la administración publica, todo afiliado(a) actuará de buena fe en beneficio de los intereses generales de la comunidad y de la sociedad. Igualmente velará por la defensa del patrimonio y los intereses del Estado, especialmente por el erario publico.
b) Rechazar y denunciar actos de chantaje, manipulación, sobornos o presión por parte de terceros.
c) Actuar políticamente salvaguardando los intereses del partido.
d) No presionar, chantajear o sobornar a subordinados, pares o superiores para obtener beneficios propios o de terceros.
e) Cuidar por el correcto uso e inversión del patrimonio público. Promover e incentivar la participación ciudadana en el control de la gestión publica
f) En todas sus actuaciones administrativas velará siempre por la defensa de los derechos colectivos y del medio ambiente.
ARTÍCULO 8º. DE LA INFORMACION PATRIMONIAL. Los afiliados que ocupen escaños en una corporación pública o que ostenten cargos como
servidores públicos deberán prestar ante la Dirección Nacional y ante el Veedor del partido al momento de su posesión y de su retiro:
1.Una declaración juramentada que relacione la totalidad de su patrimonio.
2.Copia de la declaración de renta, si estuviese obligado a declarar por ley
Del mismo modo deberán rendir anualmente contado desde su posesión ante la
Dirección Nacional un informe de su gestión junto con una declaración de su patrimonio certificada por contador publico.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN DE BANCADAS
ARTICULO 9º. CONFORMACION DE LAS BANCADAS. Los miembros del partido en el Congreso de la Republica, las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales, Municipales y las Juntas Administradoras locales, constituirán bancada del partido en la correspondiente corporación pública.
ARTICULO 10º. ACTUACION EN BANCADAS. Los miembros de la bancada actuarán en equipo. Emplearán mecanismos democráticos para tomar sus decisiones al interior de las corporaciones públicas en todos los temas que los estatutos del partido no establezcan como objeción de conciencia.
ARTICULO 11º. OBJECION DE CONCIENCIA. Lo miembros de las corporaciónes publicas se podrán apartar de la decisión mayoritaria de la bancada o directriz trazada por el partido, cuando se traten asuntos relacionados con la libertad sexual y la libertad religiosa como derecho natural e inalienable del individuo.
ARTICULO 12º. FACULTADES. La bancadas tendrán derecho, en la forma prevista en la ley, a promover citaciones o debates y a intervenir en ellos, a participar con voz en las sesiones plenarias de la respectiva Corporación; a intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos normativos; a presentar mociones de cualquier tipo, a hacer interpelaciones, a solicitar votaciones nominales o por partes y a postular candidatos, así como verificaciones de quórum, mociones de orden, mociones de suficiente ilustración y las demás establecidas en el reglamento interno de cada corporación.
ARTICULO 13º. COORDINACION DE LAS BANCADAS. Corresponde al
Dirección Nacional del partido así como a las direcciones departamentales o municipales, orientar a la bancada en la acción del partido en la respectiva corporación publica.
ARTICULO 14º. ASISTENCIA. La asistencia a reuniones de bancada o las convocatorias de la Dirección Nacional, Departamental o Municipal correspondiente son de carácter obligatorio, salvo que medie excusa justificada y aceptada por la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de inasistencia a dos (2) reuniones de bancada consecutiva e injustificada, se procederá por parte del órgano de control respectivo a aplicar el respectivo régimen disciplinario previsto por estatutos.
ARTICULO 15º. DEBERES DE LAS BANCADAS: Son deberes de los miembros de las Corporaciones Publicas:
a) Mantener informados al las órganos de dirección de su respectivo territorio sobre los proyectos e iniciativas que cursen en su corporación.
b) Acordar con el órgano de dirección político respectivo, las alianzas o coaliciones que se realicen con ocasión de su actividad y acatar las orientaciones respecto a la colaboración u oposición al gobernante de turno.
c) Asistir a las reuniones periódicas convocadas por los órganos de dirección política del Partido Verde y ser su vocero ante la Corporación, la comunidad y la opinión publica.
d)Realizar las gestiones necesarias ante las autoridades competentes, solicitadas por las directivas del partido, para resolver o solucionar asuntos de interés público o en beneficio de la comunidad o del partido.
ARTICULO 16º. Los miembros del partido que aspiren a cargos de elección popular deberán acatar los estatutos, el presente código y las directrices del partido. Todos los miembros de las bancadas aceptan el compromiso de presentar su renuncia según el caso al Presidente del Congreso de la República, Asamblea departamental, Concejo Municipal y Junta Administradora Local; si una vez elegidos no acatan las directrices de los máximos órganos de dirección territorial, se retiran del partido o son expulsados del mismo por cualquier circunstancia.
La inasistencia a las reuniones de las bancadas no excusará al ausente de actuar conforme a las decisiones adoptadas por las mismas, y si no lo hiciere así este quedará sujeto a las sanciones previstas por los estatutos del partido
El retiro voluntario de un miembro de corporación pública del partido implica el incumplimiento del deber de constituir bancada y como tal podrá sancionarse de conformidad con el régimen disciplinario dispuesto en el partido.
TITULO III
REGIMEN SANCIONATORIO
CAPITULO I
FALTAS DISCIPLINARIAS
ARTICULO 17º. El afiliado(a) que se extralimite en el ejercicio de sus derechos o incumpla los deberes y obligaciones definidos todos ellos en los estatutos y en el código de ética, o incurra en cualquiera de las faltas descritas a continuación, será sujeto disciplinable y estará incurso en las sanciones que se establezcan para tal fin.
ARTICULO 18º. FALTAS: Constituyen faltas disciplinarias por parte de un afiliado(a) o de sus directivos la comisión de una cualquiera de las siguientes conductas:
1.Cualquier comportamiento previsto en la constitución y en la ley como delito , infracción o prohibición.
2.Faltar a los valores y fines que definan los estatutos del Partido.
3.El incumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en los estatutos y en el código de ética por parte de los afiliados(as).
4.La trasgresión del régimen de bancadas en los términos que establezca la ley.
5.La doble militancia en los términos que establezca la ley.
6.Aquellos comportamientos del afiliado(a) que vayan en contra del decoro partidista.
ARTICULO 19º. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA FALTA: El Consejo de Control Ético aplicará la sana critica con base en los principios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad para la graduación de la falta disciplinara de acuerdo los siguientes parámetros:
a) El grado de culpabilidad.
b) La jerarquía del afiliado dentro del Partido.
c) Las circunstancias y modalidades en que se cometió la falta.
d) Los motivos determinantes del comportamiento.
e) La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado con la misma al partido y/o a la sociedad.
f) La reincidencia del acto.
ARTICULO 20º. CRITERIOS DE ATENUACION. Son atenuantes de la falta y tendrá que ser considerada en la calificación de la conducta, los siguientes hechos:
a) La confesión de la falta por parte del investigado antes de la formulación de cargos.
b) Haber procurado por iniciativa propia la reparación del daño o compensar el perjuicio causado.
CAPITULO II
CLASES DE SANCIONES
ARTICULO 21º. SANCIONES: El Consejo de Control Ético, de acuerdo con la gravedad de la falta, podrá imponer una de las siguientes sanciones a sus afiliados(as):
1.Amonestación escrita y publica.
2.Suspensión de la condición de afiliado.
3.Perdida del derecho al voto, derecho a voz o de ambos para los miembros de las corporaciones publicas de elección popular.
4.La expulsión del partido
5.Las demás sanciones descritas en la ley electoral para quien ostente cargo directivo dentro del Partido.
ARTICULO 22º. PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES: El Consejo de Control
Ético deberá hacer publico los autos de decisión que pongan fin a la actuación disciplinaria. Para ello podrá hacer uso de los medios de comunicación de carácter institucional con que cuente el Partido.
TITULO IV
DEL REGIMEN DE INHABILIDADES
ARTICULO 23º Los afiliados(as) que se encuentren incurso en cualquiera de las siguientes causales no podrá ocupar cargos de dirección ni control en el
Partido Verde a nivel nacional o territorial.
1.Quien sea cónyuge o compañero permanente, o tenga grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad con algún miembro activo de cualquier órgano de dirección o de control del Partido Verde.
2.Quien haya sido sancionado por el órgano de control disciplinario interno del Partido Verde o de cualquier otro partido político.
3.Quien haya sido condenado con pena privativa de la libertad excepto por delitos culposos o políticos.
4.Quien habiendo sido candidato por el Partido Verde no hubiese cumplido con su obligación de presentar cuentas de gastos de campaña en debida forma.
TITULO V
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 24º. DE LAS REFORMAS AL CODIGO DE ETICA. Cuando uno o más miembros del Consejo de Control Ético del partido consideren que se debe reformar el presente Código; estos presentarán por escrito la proposición ante el
Congreso Nacional o el órgano delegado quienes serán los encargados de evaluar y aprobar dicha propuesta.
PARTE II
REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO
TITULO I
PARTE GENERAL
CAPITULO I
OBJETIVO Y PRINCIPIOS
ARTICULO 1º. El presente régimen disciplinario interno del Partido Verde tienen como fin el fijar las pautas para la aplicación de las sanciones por infracción a la
Constitución Nacional, a la ley , a los estatutos y al Código de Ética realizada por los afiliados(as) y directivos del partido.
ARTICULO 2º TITULARIDAD: El Partido Verde será el titular de la potestad disciplinaria y ejercerá su acción disciplinaria a través de su Consejo de Control
Ético
ARTICULO 3º AMBITO DE APLICACIÓN: Todos los afiliados(as) del partido definidos como tal en los estatutos podrán ser sujetos pasivos de la acción disciplinaria, serán catalogados como investigados y estarán incursos en los procedimientos que fije la presente normativa.
CAPITULO II
PRINCIPIOS RECTORES
ARTICULO 4º. PRESUNCION DE INOCENCIA: Todo sujeto disciplinable se presume inocente hasta tanto no se produzca fallo sancionatorio ejecutoriado por parte del órgano de control del partido.
ARTICULO 5º. DEBIDO PROCESO: Se garantizará a los afiliados(as) el debido proceso en el tramite del procedimiento disciplinario. Para ello serán procesados únicamente por autoridad competente y bajo las formalidades estrictas del código sancionatorio.
ARTICULO 6º. RESPETO POR LA DIGNIDAD HUMANA: Los sujetos disciplinables serán tratados en el curso del proceso de manera digna, proscribiendo cualquier clase de trato cruel o denigrante y las sanciones aplicables serán acorde con los principios de los derechos humanos.
ARTICULO 7º. BUENA FE: Se presume la buena fe en todas las actuaciones procesales y extraprocesales de los militantes y dirigentes de la colectividad.
ARTICULO 8º. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Todo sujeto investigado será procesado conforme únicamente a las normas preexistentes a la actuación que se le endilga.
ARTICULO 9º. FAVORABILIDAD: En el curso del procedimiento la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
ARTICULO 10º. IGUALDAD ANTE LA LEY DISCIPLINARIA: A todos los militantes del partido se les garantizará un trato igual frente a la responsabilidad disciplinaria sin ninguna clase de distingo.
ARTICULO 11º. PROPORCIONALIDAD: Las sanciones disciplinarias a que hubiese lugar serán proporcionales con la conducta reprochable.
ARTICULO 12º. DOBLE INSTANCIA: Se garantizara a todos los sujetos disciplinados la doble instancia en las decisiones que adopten los órganos de control.
ARTICULO 13º. DERECHO DE DEFENSA: Se la garantiza al sujeto disciplinable la contradicción adoptada por los órganos de control, por cuenta propio o por conducto de abogado defensor.
CAPITULO III
DE LAS COMPETENCIAS
ARTICULO 14º. CONFORMACION: Los integrantes del Consejo de Control
Ético serán elegidos por el Congreso Nacional y deberá estar conformado por tres (3) afiliados(as) de notoria transparencia y acreditada formación jurídica de acuerdo a los requisitos que los estatutos defina.
ARTICULO 15º. No podrán integrar el Consejo de Control Ético.
a) Los integrantes de los órganos de dirección y administración del orden nacional, departamental o municipal definidos por los estatutos.
b) Los integrantes de cargos y corporaciones publicas que representen al Partido Verde.
ARTICULO 16º. Será competencia del Consejo de Control Ético:
a) Garantizar los derechos reconocidos por los estatutos del partido a todos los afiliados(as) mediante la correcta aplicación de los procedimientos establecidos en el régimen disciplinario.
b) Colaborar permanentemente en la consolidación de la moral publica.
c) Supervisar el comportamiento y actuación de los militantes dentro del marco ético aquí definido.
d) Los integrantes del Consejo de Control Ético tendrán derecho a voz en todas las sesiones de la Dirección Nacional.
ARTICULO 17º Le corresponde al Consejo de Control Ético el darse su propio reglamento donde se establezca el marco funcional, su organización administrativa, las sesiones de trabajo, las deliberaciones y los consensos.
CAPITULO IV
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
ARTICULO 18º. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimentos y recusación para los integrantes del Consejo de Control Ético las siguientes:
1.Tener interés directo en la actuación disciplinaria.
2.Ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de cualquiera de los sujetos procesales.
3.Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación.
4.Tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales.
5.Ser o haber sido socio o asociado de cualquiera de los sujetos procesales en actividades de naturaleza comercial o civil o serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero permanente.
ARTICULO 19º . DECLARACION. Tanto el juzgador disciplinario como el sujeto disciplinable podrán alegar cualquiera de las conductas anteriormente descritas en caso de encontrarse incurso en alguna de ellas aportando prueba sumaria y suficiente del hecho. La recusación deberá alegarse dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a partir de la ejecutoria del auto de indagación preliminar o de apertura de investigación según sea el caso. Parágrafo. En el evento de ser dos(2) o mas los recusados le corresponderá al superior jerárquico decidir sobre dicha recusación.
ARTICULO 20º . TRAMITE. Un vez recibido el escrito de recusación por parte del sujeto disciplinable o presentado por el juzgador disciplinario, este será tramitado por los demás integrantes del órgano disciplinario en un termino no mayor a treinta(30) días. La decisión se hará por medio de auto del cual no procederá recurso alguno
ARTICULO 21º. EFECTOS. En caso de prosperar la recusación o el impedimento se seguirá tramitando la investigación por los demás integrantes de la Sala. En caso de ser mas de uno(1) los impedidos, le corresponderá al superior jerárquico nombrar los falladores disciplinarios ad-hoc para completar la Sala.
TITULO II
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 22º. COMPETENCIA: La potestad investigadora y sancionatoria del presente régimen disciplinario interno le corresponde a los integrantes del Consejo de Control Ético de acuerdo a las facultades conferidas por ley, los estatutos y por el código de ética.
ARTICULO 23º. AUTONOMIA: EL Consejo de Control Ético del Partido Verde goza de autonomía en la toma de sus decisiones las cuales estarán basadas únicamente en derecho. Los Consejeros designados ostentan la condición de directivos dentro del Partido.
ARTICULO 24º. FUNCIONES. Corresponde al Consejo de Control Ético las siguientes funciones como máximo ente disciplinario:
1.Velar por la debida y correcta aplicación de la Constitución, la ley, los presentes estatutos y el código de ética a todos los sujetos disciplinables.
2.Avocar conocimiento y adelantar las investigaciones disciplinarias a solicitud de parte con plena observancia a los principios rectores del régimen disciplinario consagrado en los estatutos.
3.Adoptar en primera instancia decisiones conforme a derecho y a las pruebas debidamente aportadas en el curso del proceso.
4.Divulgar y dar publicidad de sus fallos a todos los afiliados.
5.En caso de ser procedentes, promover los métodos alternativos de solución de conflictos y arreglo directo.
CAPITULO II
LA ACCION DISCIPLINARIA
ARTICULO 25º . LA FALTA DISCIPLINARIA: Constituye falta disciplinaria y da lugar a la imposición de la sanción respectiva, la incursión del afiliado(as) en cualquiera de las conductas descritas como tales en el presente código.
ARTICULO 26º. FORMAS DE REALIZACION DEL COMPORTAMIENTO: Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión y son sancionadas a titulo de culpa o dolo.
ARTICULO 27º. EXTINCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA: La acción disciplinaria se extingue por:
a) Muerte del sujeto disciplinable.
b) Por prescripción de la acción disciplinaria.
ARTICULO 28º. PRESCRIPCION DE LA ACCION: La acción disciplinaria prescribirá en cuatro(4) años contados desde el día de constitución de la falta o consumación del ultimo acto de la misma. El implicado podrá renunciar a la prescripción, en cuyo evento se continuará con la investigación.
CAPITULO III
ACTUACION PROCESAL
ARTICULO 29º INICIO DE LA ACCION: Toda investigación deberá iniciarse por petición de parte. La queja será presentada por persona identificable siendo inadmisible aquellas que provengan de anónimos y escritos apócrifos.
ARTICULO 30º REQUISITOS. La denuncia deberá constar por escrito donde como mínimo se cumplan los siguientes requisitos:
a) Identifique de manera completa el quejoso y el investigado.
b) Relaten los hechos donde se enmarca la conducta a investigar.
c)Describa la presunta conducta reprochable.
d) Aporte las pruebas en que se sustenta la queja.
e) Establezca un domicilio de notificaciones.
PARAGRAFO. Se podrá utilizar los medio electrónicos habilitados por el Partido Verde para recepcionar las quejas siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados con antelación.
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ARTICULO 31º. INDAGACION PREELIMINAR: En caso de duda sobre la procedencia de la acción disciplinaria o sobre la identificación e individualización del investigado, se deberá adelantar en un lapso no mayor a quince(15) días, prorrogables por otro tanto, las investigaciones necesarias para determinar si hay o no merito para ordenar la apertura formal de investigación. Para ello, el
Consejo de Control Ético decretará y practicará las pruebas que considere necesarias en los términos prudenciales y podrá en caso de ser necesario escuchar en versión libre al implicado. Las resultas de la indagación preliminar terminarán con archivo del expediente o apertura formal de investigación.
PARAGRAFO. El Consejo de Control Ético decretara auto inhibitorio y ordenará el archivo inmediato del expediente cuando la petición o queja sea temeraria e irrelevante, sea presentada en indebida forma o no aporte suficientes elementos de credibilidad.
ARTICULO 32º APERTURA FORMAL DE INVESTIGACION: La apertura de investigación tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta, fijar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la conducta, la responsabilidad y grado de participación del implicado en la misma, el perjuicio causado al partido y/o a la sociedad y determinar si la misma es constitutiva o no de falta disciplinaria. El termino de investigación no podrá ser superior a cuarenta (40) días hábiles prorrogables hasta otro tanto en atención a la practica de pruebas y siempre que sean surtidas.
El auto de apertura formal de investigación deberá contener:
1.La identificación del sujeto disciplinado.
2.Una relación sucinta de los hechos objeto de investigación.
3.La relación de las pruebas aportadas y decretadas que se pretendan hacer valer.
ARTICULO 33º FORMAS DE NOTIFICAR: Las notificaciones de las decisiones disciplinarias al implicado podrán ser: personalmente, por correo certificado, por edicto en la sede nacional, por conducta concluyente o vía internet siempre que el disciplinado lo autorice.
ARTICULO 34º NOTIFICACIONES: Se notificara al investigado el auto de indagación preliminar, el auto que ordena la apertura formal del procedimiento, el auto que formula cargos y el auto de fallo; informándole el derecho de defensa que le asiste en cada una de las actuaciones, los recursos que le asisten, dejándose constancia de la notificación en el expediente.
ARTICULO 35º MEDIOS DE PRUEBA: Serán admisibles como medio de prueba los testimonios, la confesión, los documentos gráficos, escritos y tecnológicos; y en general aquellos medios que la legislación civil sustancial y procesal considere con alcance probatorio. Todo fallo deberá estar sustentado en prueba legal y oportunamente aportada al expediente y valorado conforme a las reglas de la sana critica.
ARTICULO 36º DECISION DE LA EVALUACION: Vencido el termino para investigar y habiéndose agotado todas las pruebas decretadas, se proferirá fallo en donde mediante decisión motivada se ordenara o el archivo definitivo del expediente o la formulación de cargos en contra del investigado. Contra esta decisión no procederá recurso alguno.
ARTICULO 37º . CONTENIDO DEL PLIEGO DE CARGOS: El auto mediante el cual se formule el pliego de cargos deberá contener
a) La identificación del autor de la falta.
b) La descripción de la conducta investigada con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó.
c) La adecuación normativa de la falta en que se incurrió con la conducta desplegada.
d)Mención de la eventual sancione a imponer.
ARTICULO 38º DESCARGOS: Surtida la notificación quedara el expediente a disposición del implicado por el termino de diez(10) días para que puedan presentar sus descargos, aportar y solicitar pruebas.
ARTICULO 39º PRUEBAS. Vencido el término anterior, el Consejo de Control Ético ordenará la practica de las pruebas solicitadas en un termino no mayor a treinta(30) días, de acuerdo a los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad. Durante el mismo tiempo podrá decretar las que considere necesarias.
Vencido el termino probatorio el implicado dispondrá, si lo considera conveniente, de cinco(5) días para presentar alegatos de conclusión
ARTICULO 40º TERMINO PARA FALLAR: Agotada la etapa anterior el Consejo de Control Ético proferirá fallo dentro de los diez(10) días siguientes al vencimiento de la etapa de pruebas o de los alegatos de conclusión según sea el caso.
ARTICULO 41º CONTENIDO DEL FALLO. El auto de fallo deberá constar de una parte motiva y una resolutiva que deberá contener:
1.La identificación del implicado.
2.Breve reseña de la queja.
3.El estudio de las pruebas que soportan la investigación.
4.La falta en que se incurrió.
5.La exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta
6.El análisis de los descargos presentados y de los alegatos de conclusión.
7.La sanción a imponer.
ARTICULO 42º RECURSOS. El investigado tendrá derecho a presentar los recursos dentro de los cinco(5) días siguientes a la notificación del auto. Del de reposición conocerá el Consejo de Control Ético y del de apelación la Dirección Nacional quien decidirá en segunda instancia.
ARTICULO 43º MEDIDAS CAUTELARES. El Consejo de Control Ético podrá proferir contra el investigado medidas cautelares en el curso del proceso consistente en la suspensión provisional de la calidad de militante cuando considere pertinente de conformidad con lo ordenado en los estatutos. La misma será levantada cuando se profiera fallo o se archive el expediente
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO
ARTICULO 44º PROCEDENCIA. El Consejo de Control Ético podrá conocer de forma preferente de aquellas conductas que sean abierta, flagrante y manifiestamente contrarias a la Constitución, la Ley y los Estatutos, y de aquellas que por su importancia y trascendencia política merezcan un tramite especial urgente.
ARTICULO 45º TRAMITE. Una vez avocado conocimiento, el Consejo de Control Ético citará al investigado fijando fecha y hora para que en audiencia, y asistido de apoderado si así lo requiere, le sean leídos los hechos, la adecuación de la conducta, la falta que se le endilga y la eventual sanción en que puede verse incurso.
En la misma audiencia se recibirán de forma verbal los descargos. En caso de presentarse solicitud de parte o de oficio para la practica de pruebas se fijará nueva fecha y hora para continuar con la audiencia,
Instalada nuevamente se resolverán en primera medida las excepciones e impedimentos planteados por el investigado.
Analizados los hechos y la pruebas obrantes, el Consejo de Control Ético fallará y notificará en estrados dicha decisión.
ARTICULO 46º RECURSOS. Contra la decisión adoptada procede el recurso de reposición, misma que deberá ser interpuesto y sustentado por el investigado en
estrados, el cual se resolverá de plano. Se podrá presentar recurso de apelacion que conocerá la Dirección Nacional, el cual será sustentado por escrito y remitido para la toma de decisión en un plazo no mayor a diez(10) días.
CAPITULO V
DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE
CONTROVERSIAS.
ARTICUL 47º Todo afiliados (a) podrá hacer uso de la conciliación, transacción y en general cualquier clase de acuerdo privado o arreglo directo para la resolución de controversias definidas como faltas éticas en el presente régimen; siempre que sea posible la disponibilidad del derecho entre las partes involucradas.
ARTICULO 48º El acuerdo deberá ser evaluado por el Consejo de Control Ética, quien podrá objetarlo o ratificarlo siempre que lo encuentre ajustado a la Constitución , la ley y los estatutos.
TITULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARITICULO 49º NORMA REMISORIA. Los vacíos que se presenten en la aplicación del presente régimen serán resueltos en lo pertinente con las disposiciones contenidas en el Régimen Disciplinario Único vigente.
ARTICULO 50º DIVULGACION. El partido deberá publicar y divulgar el presente Código de Ética y Régimen Disciplinario Interno y adelantar una campaña de socialización a toda su militancia una vez sea surtido el tramite de estudio y aprobación por parte del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 51º DE LA VIGENCIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA. Este Código de
Ética y Régimen Disciplinario Interno rige a partir de su aprobación por parte del
Consejo Nacional Electoral y después de su promulgación por parte de la Dirección Nacional.
ARTICULO 52º DEROGATORIA. El presente Código de Ética y Régimen
Disciplinario Interno deja sin efectos cualquier disposición anterior y las demás que le sean contrarias