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Conoce la Ley Verde que prohíbe el plástico de un sólo uso en Colombia

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A partir del 7 de julio de 2024, empezó a regir la prohibición de seis productos de plásticos de un solo uso, en cumplimiento de la Ley 2232 de 2022 expedida por el Congreso de la República.

La Ley 2232 de 2022 determina que no todos los plásticos de un solo uso deberán ser eliminados. Es importante señalar, que los productos que quedan exentos de la prohibición son todos aquellos que tienen un propósito médico o que son utilizados para la conservación de alimentos.
 
Estos son los tipos de plásticos que no podrán utilizarse bajo ninguna circunstancia:
 
  1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
  4. Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
  5. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
  6. Mezcladores y pitillos para bebidas.
  7. Soportes plásticos para las bombas de inflar.
  8. Confeti, manteles y serpentinas.
  9. Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
  10. Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
  11. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
  12. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
  13. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular.
  14. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.
Cabe señalar que para efectos de proteger la economía nacional, se establecieron algunos plazos para la entrada en vigencia de la prohibición de introducción en el mercado, comercialización y/o distribución de los productos plásticos de un solo uso establecidos en el artículo 5to de la Ley.
 
  • La prohibición de los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 se aplicará al término de los dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. (Estos son los plásticos prohibidos desde el 7 de julio de 2024).
  • La prohibición de los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 se aplicará al término de ocho años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
 
Además, nuestra Ley Verde establece que los establecimientos que entreguen productos de plástico de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de disponer los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar sobre su impacto en los ecosistemas.

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