1. Recursos de gobiernos extranjeros.
2. Recursos derivados de actividades ilícitas.
3. Contribuciones o donaciones de personas con proceso de extinción de dominio.
4. Las contribuciones anónimas.
5. Contribuciones de personas con imputación o acusación penal por delitos graves.
6. Contribuciones de personas que desempeñan funciones públicas.
7. Contribuciones de personas o empresas que más del 50% de sus ingresos dependa del estado.
Desde el partido Alianza Verde recordamos que todas las candidatas y candidatos avalados, sin excepción alguna, deben cumplir con la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, de acuerdo con lo establecido en la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y la Resolución 10753 de 2025 del Consejo Nacional Electoral.
Tabla de muestreo de potencial electoral (por corporación, departamento y municipio), total curules (por cada corporación y departamento), y montos de pólizas para cada corporación. (Pendiente Divipol)
LÍMITE A LA FINANCIACIÓN PRIVADA (ART 23 LEY 1475 DE 2011).
Ninguna, candidatura o campaña podrá obtener créditos ni recaudar recursos provenientes de financiación privada por encima del valor total del gasto permitido para esa campaña. Tampoco pueden recibir donaciones individuales superiores al 10% del tope total de gastos. Los aportes del/la candidato(a), su cónyuge, compañero(a) permanente o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, así como créditos de terceros, no están sujetos al límite individual, pero en ningún caso pueden superar el tope total de gastos fijado para la campaña.
LIMITE AL MONTO DEL GASTO (ART 24 LEY 1475 DE 2011).
Los límites máximos de gasto para las campañas electorales de todos los cargos y corporaciones de elección popular son fijados anualmente por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero. El cálculo se realiza considerando los costos reales de las campañas, el censo electoral y la disponibilidad presupuestal para la financiación estatal.
El monto máximo se establece para cada lista en corporaciones de elección popular. En listas con voto preferente, el tope individual de cada candidato es el resultado de dividir el tope total de la lista entre el número de candidatos inscritos.
Tabla de muestreo de potencial electoral (por corporación, departamento y municipio), total curules (por cada corporación y departamento), y montos de pólizas para cada corporación. (Pendiente Divipol)
Requisitos obligatorios
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